Escuela de Derecho

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    Efectividad de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana contra el Estado que contienen una obligación de hacer
    (2023-01-20) Nicauris Montero Astacio
    En materia constitucional las sentencias son el acto procesal del tribunal en el que se decide sobre la estimación o desestimación ya sea total o parcial de las pretensiones planteadas por el actor, con base en su conformidad o disconformidad con alguna situación que vulnere sus derechos fundamentales y que le abra las acciones constitucionales establecidas en las leyes dominicanas. Estas decisiones jurisdiccionales deciden sobre el fondo del conflicto y establecen las violaciones o no de los supuestos derechos conculcados. Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana y según lo dispuesto en la Constitución del 2010, en su artículo 184 establece que ̎sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado̎. Dichas decisiones jurisdiccionales tienen un razonamiento que se aplican a sus efectos generales a todos los poderes públicos, por ello su importancia deviene de otra característica especial, la jurisdicción constitucional antes de emitir una sentencia debe hacerlo observando el contexto jurídico, político, social y económico, partiendo de la aplicación integral de todos los criterios de interpretación admitido por el derecho aplicable en el país y sin violentar las convenciones internacionales de las cuales República Dominicana es parte. A partir de la realidad de estos escenarios, la jurisdicción constitucional debe emitir su decisión. Las sentencias constitucionales en materia de derechos fundamentales son la clave para garantizar el Estado Social y Democrático de Derecho. La explicación de esta categórica afirmación tiene su sustento en una realidad muy simple, cuando se garanticen y restituyan los derechos fundamentales de las personas frente al poder omnímodo del Estado (o sus instituciones), se provoca y se promueve la justicia y la paz social, se configura el equilibrio deseado entre el órgano que administra y el que es administrado en particular al más desprovisto económica y socialmente. Decía alguien en un foro académico, que la justicia constitucional es para los pobres, principalmente en materia de derechos fundamentales o derechos humanos, y yo le agrego que es deber de los Tribunales Constitucionales es cambiar esa mentalidad y solo se puede lograr a través de su jurisprudencia y en el efectivo control del cumplimiento de sus decisiones.
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    Determinación de las pruebas en el delito de violación sexual en la provincia de Azua: (Período 2020-2021)
    (2022-11) Carlos Julio Soriano Soriano
    La investigación tuvo como objetivo general: determinación las Pruebas en el Delito de Violación Sexual en el Municipio de Azua, período 2020-2021, la investigación fue descriptiva y documental, donde Los delitos sexuales aumentaron progresivamente, según lo ponen de manifiesto, los datos que constan en las Unidades de Atención de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, así como las Fiscalías de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos en que los infractores sean menores de edad, y las demás Fiscalías que tienen a su cargo la responsabilidad de la investigación de estos delitos, conjuntamente con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), a través del personal que brinda asistencia en estas dependencias como auxiliares del Ministerio Público. Durante el año 2020-2021, las distintas fiscalías del país registraron 5,998 casos de violación sexual, así como abuso físico y abuso psicológico, una problemática que se incrementa en el país. De acuerdo con la Procuraduría General de la República, los casos en su mayoría están siendo judicializados en los tribunales del país. Conforme a la estadística, se registraron 643 casos de abuso sexual a menores de edad, 1,375 casos de abuso físico a menores y 981 de abuso psicológico a menores de edad.
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    Derechos y Garantías Fundamentales en los Procesos de Desalojo en el Juzgado de Paz de Higüey 2019-2020.
    (2023-01) Herminia Sandy García
    El presente estudio aborda los derechos y garantías fundamentales en los procesos de desalojo ante el Juzgado de Paz, los cuales encuentran su fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, así como en los artículos 544 y 545 del Código Civil dominicano. En estos se establece que el derecho de propiedad es el más amplio, otorgando a su titular las facultades de usar, disfrutar y disponer de la cosa. La investigación tuvo como objetivo describir los alcances constitucionales y normativos de los derechos y garantías fundamentales aplicados en los procesos de desalojo en la República Dominicana; explicar las limitaciones a los atributos del derecho de propiedad cuando el titular actúa como locador en la legislación sustantiva; identificar las leyes que restringen dicho derecho en los procesos de desalojo en el Juzgado de Paz de Higüey; y determinar las restricciones que afectan al locador en estos procesos dentro del municipio de Higüey, provincia La Altagracia. Para el desarrollo del estudio se utilizaron las técnicas de entrevista y encuesta, tomando como muestra a 30 abogados que frecuentan el Juzgado de Paz, así como al juez de dicha instancia. Los resultados evidenciaron que el Decreto No. 4807 y las Leyes Nos. 4314 y 17-88 constituyen las principales normativas que restringen el ejercicio del derecho de propiedad en los procesos de desalojo en el Juzgado de Paz de Higüey, al imponer condiciones para que su titular pueda ejercer este derecho fundamental.
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    Derechos de los trabajadores domésticos de Santo Domingo Oeste, en el contexto de los Convenios Internacionales, la Constitución Dominicana de 2015 y el Código de Trabajo (período 2016 al 2019).
    (2023-01) Nicole Marie Mejía Castillo
    EI tema que a continuación se desarroIIa se tituIa: Derechos de Ias trabajadoras y Ios trabajadores domésticos Santo Domingo Oeste, en eI contexto Ios Convenios InternacionaIes, Ia Constitución Dominicana 2015 y eI Código Trabajo, período 2016 aI 2019. EI objetivo principaI es hacer un minucioso anáIisis acerca si se respetan en dicha demarcación, Ios derechos estabIecidos en Ias normas derecho internacionaI Ios cuaIes eI país forma parte, así como Ia Constitución y Ias Ieyes adjetivas creadas aI efecto. De acuerdo con Ia Organización InternacionaI deI Trabajo, en un extraordinario informe IIamado Un trabajo decente para Ias trabajadoras y Ios trabajadores domésticos, señaIa que cerca 14 miIIones mujeres Iatinoamericanas están reaIizando estas Iabores y que su número sigue en aumento en Io futuro ((OIT), 2011). En eI caso Ia Ia RepúbIica Dominicana, puede cIasificarse como una Ias peores formas trabajar. EI anáIisis esta probIemática sociaI nace a raíz deI interés Ia desventaja en Ia cuaI se encuentra eI sector Doméstico que por años ha sido un tanto InvisibIe para eI Estado Dominicano, Ias disposiciones deI Código Trabajo y Ia Constitución Dominicana dejan excIuidos a estos trabajadores garantías IaboraIes tan importantes como Ia protección a Ia maternidad entre otras, Ias cuaIes poseen por Iey un empIeado en generaI. EI Código Trabajo Ia RepúbIica Dominicana define como trabajadores domésticos como aqueIIos que se dedican modo excIusivo y en forma habituaI y continua a Iabores cocina, aseo, asistencia y demás, propias un hogar o otro sitio residencia o habitación particuIar, que no importen Iucro o negocio para eI empIeador o sus parientes. EI tema investigación reviste gran importancia, debido aI impacto que produce en este importante sector, a partir deI cuaI miIes famiIias puedan ejercer otras Iabores, y así producir su sustento para vivir.
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    Derecho de Defensa en el Tribunal Colegiado de la Jurisdicción del Distrito Judicial de La Altagracia. 2017-2018.
    (2023-01) Denis Leonardo Guerrero
    Esta investigación versa sobre el tema “Derecho de Defensa en el Tribunal Colegiado de la Jurisdicción del Distrito Judicial de La Altagracia. 2017-2018”, y la misma ha sido elaborada a fin de optar por el título de Maestría en Derecho Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). El derecho de defensa como una garantía procesal se encuentra íntimamente ligado con la noción de debido proceso, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) artículo 8 como en la Jurisprudencia de la Corte. Se presenta en este artículo una selección de pronunciamientos relevantes de la Corte IDH por medio de los cuales se han perfilado no solo el contenido del artículo 8 ut supra indicado, sino además de las nociones básicas que se contemplan como constitutivas de ese derecho de defensa. El derecho de defensa es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, ya sea civil, laboral o administrativo; sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado, ya que se establecen recaudos severos para verificar que el imputado ha tenido oportunidad de audiencia. Dentro de este derecho se encuentra la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva. Esta investigación tiene como objetivo general, analizar el derecho de defensa en el Tribunal Colegiado de la Jurisdicción del Distrito Judicial de La Altagracia, República Dominicana, en el período 2017-2018.